Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15046-100-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-18

Carátula: A.M.I. Nº 1 (DAMAS MANUEL) / S/ INSANIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15046-100-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 DE FEBRERO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro. 1 (DAMAS

Manuel) s/ INSANIA”, expte. nro. 15046-100-2008

(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de

la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y

Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a

dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.40/41 se dictó sentencia de Primera

Instancia declarando la incapacidad por demencia en los

términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Manuel

Damas.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el

expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la

“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas

del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se

avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por

la ley, deberán examinarse si se han observado las

formalidades esenciales para la validez del proceso, y si

es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces nro. 1, dra. Ana María Fernández Irungaray,

promovió la acción solicitando se declarara la

incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del

Código Civil, de Manuel Damas (fs. 11/13). Se acompañaron

con el escrito inicial dos certificados médicos

suscriptos por las dras. Susana López Anido (fs.3) y

Esther Jáuregui (fs.4), ambas psiquiatras del Hospital

Zonal; certificado de nacimiento del insano (fs.5);

certificado de antecedentes de María Amada Iturra (fs.8);

fotocopia simple de la L.E. del enfermo (fs.6) y del DNI

de María Amada Iturra (fs.9); copia de la libreta de

matrimonio de Manuel Damas (fs.10); certificado médico

suscripto por los dres. Rosa Bembibre Dieguez y Guillermo

Carminati (fs.7); quedando así abierto el camino previsto

por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624

y ss del CPCC (según fs.14). La información sumaria

propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través

del ofrecimiento liminar y de las declaraciones

testimoniales de fs.20; 24 y 25.

Que a fs.14 se designa curadora “ad bona” a la

sra. María Amanda Iturra, quien aceptó el cargo a fs.18 y

a fs. 30 curador provisorio a la sra. Defensora General

en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Andrea

Alberto a fs. 36 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del

CPCC).

Que a Manuel Damas le fue notificada oportunamente

la existencia de este proceso según cédula debidamente

diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que

obra glosada a fs.28 (art. 632 CPCC). La sentencia se

dictó a fs.40/41 y le fue notificada a la incapaz a fs.44

y a la dra. Alberto a fs.46 en su carácter de curadora

provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs.15/16

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó un estado vegetativo persistente, secundario

a un accidente vascular encefálico; mientras dure este

estado, puede ser considerado jurídicamente un insano.

Agrega el informe que el enfermo tiene nulas su

capacidad para administrar sus bienes y dirigir su

persona. Actualmente requiere de permanente atención y

cuidado de persona adulta responsable; siendo el

tratamiento no farmacológico el aspecto más relevante en

la terapia del paciente debido a la alta frecuencia de

complicaciones médicas que se pueden producir; la

adecuada nutrición prevención y tratamiento de

complicaciones infecciosas mejorarán la calidad de vida

del enfermo. El tratamiento kinésico es útil para la

prevención de complicaciones respiratorias, la

espasticidad y posturas distónicas, muy frecuentes en

estos pacientes. Toda esta terapia la está recibiendo de

parte de su familia. Utiliza alimentación enteral. Al

momento del examen no requiere internación, dado que

tiene cuidado permanente de enfermería en su domicilio

bajo la supervisión de su familia. En caso de producirse

una descompensación de su estado actual o que se quede

sin cuidador deberá ser internado.

Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a

la curadora provisional (fs.31), quienes se abstuvieron

de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo del sufriente en la

persona de su esposa, sra. María Amada Iturra, no

existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo

aceptado el cargo a fs. 49.

4.- A fs.55 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Sin perjuicio de lo dicho cabe aclarar que de

acuerdo a la documentación de fs. 6, el sr. Damas

acredita identidad con libreta de enrolamiento, cuya

matrícula individual es 7.576.379.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs.40/41 a la prueba rendida y previsiones

legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.

RESUELVE:

I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por

los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones

que formular a lo actuado y decidido.

II) Rectificar el punto 1) del fallo, donde

dice D.N.I. debe decir L.E. y cuya matrícula individual

es 7.576.379.

III) Dejar constancia que el dr. Luis M.

Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del

CPCC.).

IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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