Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37139

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-06

Carátula: ROSAS Miguel Angel y otros c/VIA BARILOCHE S.R.L. S/ Sumario

Descripción: Previo al inicio

General Roca, 06 de octubre de 2.005.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

A fin de no entorpecer la agilidad y prolijidad el proceso, promuévase acciones por separado por cada uno de los actores.-

La figura que resuelve la economía procesal es la acumulación de procesos por identidad de elementos o conexidad de éstos.-

Los daños alegados por cada una de las personas que promueven la demanda son diversos y de distinta entidad por lo que deben ser evaluados en forma independiente, con demanda, contestación, prueba y sentencia para cada uno de ellos, respetando las pautas fijadas por el art.188 del C.P.C.-

De instarse la causa del modo implementado provocará la necesidad de seleccionar en cada caso la prueba según las pretensiones y particularidades con la consiguiente dificultad que ello generará.-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 36/78.-

Líbrese oficio al Juzgado Civil NUEVE, a fin de que remitan el expte. 30008-J.9-05.-

Asimismo deberá acompañar el certificado expedido por el CE.JU.ME.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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