Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35772

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-06

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/FRANCO Roberto O. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 06 de octubre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ FRANCO ROBERTO OSVALDO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 35.772-III-03).-

A fs.35 se presenta la parte actora y manifiesta que se ha cancelado la deuda que se ejecuta en autos y por ende desiste de la acción y del derecho y solicita el levantamiento del embargo trabado sobre el bien del ejecutado.-

A fs.37 se expide la Dirección General de Rentas manifestando que no contando el ejecutado con la prerrogativa de exención debe abonarse el impuesto de justicia y sellado de actuación a que dió lugar la tramitación de la presente causa.-

A fs.39 se presenta la Municipalidad de Villa Regina argumentando que se encuentra exenta del pago de impuesto de justicia y sellado de actuación conforme surge del certificado obrante a fs.19, por lo reitera el pedido de levantamiento de embargo.-

A fs.41 la Dirección General de Rentas amplia fundamentos en favor de su postura, a fs.42 la Municipalidad de Villa Regina reitera el pedido de levantamiento de embargo, a fs.43 se dictan autos para resolver.-

Cabe señalar que la postura de la Dirección General de Rentas es la correcta en la interpretación del Còdigo Fiscal, por cuanto si bien se exime del pago de los impuestos y sellados a los municipios entre otros tipos de personas juridicas, el pago de los importes por ese concepto debe trasladarse al ejecutado no exento, quien debe soportar todas las costas que origino al dar lugar a la promoción de la acción.-

Esa situación también alcanza a la propia Direccion General de Rentas cuando ejecuta deudas, quien al iniciar la acción se encuentra exenta, pero para dar por concluido el trámite por cualquiera de los medios previstos por la ley, debe preveer el pago del impuesto de justicia y sellado de actuación correspondiente.-

En el caso, dicho monto debió estar incluido en la liquidación del acuerdo concertado por las partes y efectuarse el depósito en la cuenta de estos autos.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.33 de la ley 2716.-

RESUELVO: Tener presente la oposición formulada por la Dirección General de Rentas y en consecuencia no autorizar el levantamiento de embargo solicitado por la ejecutante, hasta tanto se cumpla en autos con el depósito del importe correspondiente al Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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