Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36775

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-06

Carátula: COLLETTI Nilda Gladis c/Empresa de Omnibus CENTENARIO S.R.L. y otros S/ Sumario

Descripción: Preliminar Sumario

//neral Roca, 06 de OCTUBRE de 2005._

Agréguese.

Atento las constancias de fs. 81, proveyendo el escrito de fs. 74/8, téngase por contestada la demanda en legal tiempo y forma por JORGE E. LAZARTE.

Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 CPC fíjase audiencia preliminar el dia 01 de NOVIEMBRE de 2005 a las 8,30 horas, a la que deberán concurrir las partes personalmente con sus letrados todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieran sin causa justificada, la que será a favor de la contraria, (art. 362 del citado texto legal). NOTIFIQUESE con transcripción del artículo mencionado por Secretaría.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro