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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26951III
Fecha: 2005-10-06
Carátula: BANCO COOPESUR Coop. Ltdo. c/HERZIG Gregorio O. S/ Ejecutivo
Descripción: vta despacho//caducidad
General Roca, 06 de octubre de 2.005.-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Jorge O. Chechile en la suma de
$ 100.- y los del Dr. Hugo José Ferrera en $ 100.- (MB: $ 5.721,92.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Glósese la documentación de fs. 10/11.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro