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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31549III
Fecha: 2009-02-17
Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/Coop. La PERLA del Valle Ltda. S/ Ejecutivo
Descripción: SE APRUEBA subasta
General Roca, 17 de febrero de 2009.-s
Proveyendo a fs. 200: Téngase presente la notificación efectuada y atento el estado de autos apruébase en cuanto ha lugar por derecho la subasta y rendición de cuentas, realizada en autos.-
Intímese al comprador a depositar en autos, en el término de cinco días, el saldo de precio de la subasta realizada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 572 quater del C.P.C. Notifíquese mediante cédula.-
Proveyendo a fs. 202: Por presentado y constituido domicilio.-
En virtud de lo dispuesto por el art. 572 decies, a la nulidad de subasta articulada, no ha lugar por extemporánea.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro