Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37713

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-17

Carátula: FRUTEXPORT S.R.L. S/ Concurso Preventivo

Descripción: Acta

Autos: "FRUTEXPORT S.R.L. S/ Concurso Preventivo" (Expte. Nro. 37713)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de febrero de 2009 , a las 10,00 horas, comparecen ante SS. el Sr. Juan Francisco Sanchez en representación de la concursada con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. José Gabriel Perez, el Cr. Eduardo Anibal Main con el patrocinio del Dr. Sergio Mario Barotto y el Dr. Juan Carlos Gimenez en representación del Municipio de Villa Regina.-Abierto el acto, luego de evaluar las manifestaciones del representante de la concursada especialmente por interrogatorio acerca de elementos para determinar el activo, puesto que de las consltancias de autos surgen falencias importantes para llegar a un resultado concreto sobre ese aspecto, se evalua que es necesario contactar la sindicatura nuevamente con la concursada quien se compromete a proporcionar los elementos necesarios, como las constancias de registraciones para realizar una evaluación concreta al respecto que la posibilidad de obtener recursos para afrontar los créditos verificados tienen que ver con explotación de la chacra alquilada y la comercialización que se pueda obtener por lo que en esta instancia resulta difícil obtener resultados concretos y ello genera la necesaidad de pedir una prórroga. Se evalúa por otra parte la no concurrencia de acreedores con montos importantes verificados que se opongan concretamente a esta petición como la necesidad de que se verifiquen los factores mencionados precedentemente y que uina explotación de esta naturaleza aportará resultados en el transcurso de dos meses aproximadamente. Se deja constancia que el Dr. Gimenez en este momento no tiene instrucciones concretas en este momento sin perjuicio que hará la presentación que crea oportuna durante el trámite. De la merituación de todos estos antecedentes se decide conceder la prórroga solicitada, extendiendo el plazo que fija la ley para acompañar las conformidades de los acreedores y fijando como período de exclusividad el día 8 de mayo del corriente año, quedando notificados en este acto, sin la celebración de nueva audiencia informativa. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro