Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36218

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-17

Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/HIDALGO Juan C. S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion x acrecidos.Prestamo Dr. Saint Martín.-

//neral Roca, 17 de Febrero de 2009.-

Al punto I:Téngase presente el monto de la cancelación del crédito ($ 4.000).-

Regulo los honorarios profesionales, por acrecidos, del DR. EDURADO E. SAINT MARTIN en la suma de $ 225.-. MB:$ 4.000 monto de la cancelación del crédito.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-

Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Al punto II, concédese el préstamo de las presentes actuaciones por el término de TRES DIAS.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro