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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36218
Fecha: 2009-02-17
Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/HIDALGO Juan C. S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion x acrecidos.Prestamo Dr. Saint Martín.-
//neral Roca, 17 de Febrero de 2009.-
Al punto I:Téngase presente el monto de la cancelación del crédito ($ 4.000).-
Regulo los honorarios profesionales, por acrecidos, del DR. EDURADO E. SAINT MARTIN en la suma de $ 225.-. MB:$ 4.000 monto de la cancelación del crédito.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Al punto II, concédese el préstamo de las presentes actuaciones por el término de TRES DIAS.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro