Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 17867/02

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-16

Carátula: TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 16 de febrero de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TELEFONICA COMUNICACIOINES PERSONALES SA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte.N°17867/02-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 469 los doctores Alejandro Ricardo Buckland y José Antonio Sánchez peticionan se regulen sus honorarios profesionales por el Recurso Extraordinario Federal deducido en su momento y que fuera objeto de rechazo por el Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En autos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró formalmente admisible tanto la queja presentada, como el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la parte actora y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo fallo, cumpliéndose tal decisión a fs. 458/463.- - -

-----A lo solicitado en esta nueva oportunidad y por corresponder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la regulación de los honorarios referidos a la actividad cumplida ante dicho órgano, corresponderá remitir las actuaciones a la misma, a esos efectos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Remitir las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que conozca en la petición de los Dres. Alejandro Ricardo Buckland y José Antonio Sánchez.- - - - -

Segundo: Regístrese y notifíquese. (FDO) ROBERTO H.MATURANA-JUEZ SUBROGANTE-GUSTAVO A. AZPEITIA- JUEZ SUBROGANTE-FRANCISCO CERDERA- JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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