include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0188/2008
Fecha: 2009-02-16
Carátula: VIDELA NATALIA C/ GARCIA RESER PAULA VERONICA S/ DESALOJO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: PAULA VERONICA GARCIA RESER y Dr. OSVALDO LUCIANO CAMPAGNOLI
Domicilio: Alvaro Barros nº 135 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VIDELA NATALIA C/ GARCIA RESER PAULA VERONICA S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0188/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero 9 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 02 de junio de 2009 a las 9:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Fermin Donate - Juez Subrogante".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro