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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39203
Fecha: 2009-02-16
Carátula: CAÑUQUEO Zulema Antonia S/ Amparo (Salud Pública RN)
Descripción: cédulas agreg.//Cédula Directa y oficios
OFICIOS Nº 157/8 a SALUD PUBLICA y HOSPITAL ITALIANO ordenados el 11-2-09
Se agregaron cédulas a: Gobernador de la Pcia. RN diligenciada el 05.02.09; y al fiscal de estado sin diligenciar (la oficina requerida no funciona en ese domicilio).-
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS Nro. 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CAÑUQUEO ZULEMA ANTONIA S/AMPARO " (Expte. N* 39203) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, 2do. piso, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 27 de enero de 2009.- ...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Se adjuntan copias de la demanda ------------------------------------------------------
La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 16 de febrero de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 16 de FEBRERO de 2009
Sr. Director
SALUD PUBLICA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
OFICIO Nº 157
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CAÑUQUEO ZULEMA ANTONIA S/AMPARO" (Expte. 39.203-III-09) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III a cargo de la Dra. SUSANA TERESA BURGOS, Secretaría Ùnica a mi cargo, sito en calle San Luis Nº 850 de ésta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe: 1.- Si se hicieron gestiones como consecuencia de la problemática que expone la amparista, Sra. Zulema Antonia Cañuqueo, en su caso, que tipo de gestiones, y cual fue el resultado obtenido de las mismas.- La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 27 de ENERO de 2009.- ... líbrese oficio a SALUD PUBLICA para que conteste sobre los siguientes puntos en el término de cuarena y ocho horas...CUMPLASE POR SECRETARIA. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
General Roca, 11 de febrero de 2009.- Atento lo peticionado y las constancias obrantes en autos, reiterense los oficios ordenados a fs. 13 al Hospital Italiano de la ciudad Autonoma de Buenos Aires y al Consejo de Salud Publica, con transcripción del art. 399 del C.P.C.- Fdo. Susana Burgos.- Juez.-
Art. 399 del C.P.C.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.- Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 16 DE FEBRERO de 2009.
Sr. Director
HOSPITAL ITALIANO
B U E N O S A I R E S
OFICIO Nº 158
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "CAÑUQUEO ZULEMA ANTONIA S/AMPARO" (Expte. 39.203-III-09) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III a cargo de la Dra. SUSANA TERESA BURGOS, Secretaría Ùnica a mi cargo, sito en calle San Luis Nº 850 de ésta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe: en el plazo de tres días de su notificación.-
1.- Si la paciente Zulema Antonia Cañuqueo fue atendida en dicho nosocomio por la Dra. Maria Dolores Matoso, en caso afirmativo, motivos, diagnóstico, estudios realizados y tratamiento aconsejado.-
2.- Si la paciente requiere tratamiento o intervención quirúrgica en forma inmediata y si ello se torna exigible para evitar alguna consecuencia dañosa irreversible en su salud.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 27 de ENERO de 2009.- ... líbrese oficio al HOSPITAL ITALIANO a fin de que informe en el plazo de tres días de su notificación....CUMPLASE POR SECRETARIA. Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-" " General Roca, 11 de febrero de 2009.- Atento lo peticionado y las constancias obrantes en autos reiterense los oficios ordenados a fs. 13 al Hospital Italiano de la ciudad Autonoma de Buenos Aires y al Consejo de Salud Publica, con transcripción del art. 399 del C.P.C.- Fdo. Susana Burgos.- Juez.-
ART. 399 del C.P.C.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquel, sobre las causas y fecha en que se cumplira.- .... A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada dia de retardo, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 398.- La apelación que se deudjere contra la respectiva resolución tramitara por expediente separado.-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro