Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14965-076-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-16

Carátula: VAN OOST MICAELA TERESA ANDREA / BUENULEO OVIDIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14965-076-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 16 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VAN OOST Micaela Teresa Andrea c/

BUENULEO Ovidio s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.

14965-076-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 111 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 99 que regula los

honorarios de la etapa de ejecución y aprueba la

liquidación que da cuenta, es recurrido a fs. 102 por la

accionada, concediendo el a-quo el recurso a fs. vta. en

relación, corriendo a fs. 103/104 el memorial pertinente,

que no recibe respuesta.

Limita el recurso la apelante al modo de

regulación de los honorarios y accesorios, remitiendo a

sus fundamentos.

Corresponde distribuir los montos regulados

entre el dr. Botbol y el dr. Jankovic por partes iguales

-ver fs. 18/19-.

En cuanto al IVA se deberá en origen acreditar

las condiciones fiscales para su percepción en las

proporciones reguladas.

Cabe señalar que la norma del art. 40 L.A.

aplicable es la del último párrafo del mismo, al

tratarse el de autos de un proceso de ejecución de

sentencia -fs. 20-.

Sin costas de alzada por no haber sido

solicitadas ni existido oposición. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso distribuyendo los

montos regulados entre el dr. Botbol y el dr. Jankovic

por partes iguales, debiéndose acreditar las condiciones

fiscales frente al IVA en origen para su percepción en

las proporciones reguladas; sin costas.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro