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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14965-076-08
Fecha: 2009-02-16
Carátula: VAN OOST MICAELA TERESA ANDREA / BUENULEO OVIDIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14965-076-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 16 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VAN OOST Micaela Teresa Andrea c/
BUENULEO Ovidio s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.
14965-076-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 111 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 99 que regula los
honorarios de la etapa de ejecución y aprueba la
liquidación que da cuenta, es recurrido a fs. 102 por la
accionada, concediendo el a-quo el recurso a fs. vta. en
relación, corriendo a fs. 103/104 el memorial pertinente,
que no recibe respuesta.
Limita el recurso la apelante al modo de
regulación de los honorarios y accesorios, remitiendo a
sus fundamentos.
Corresponde distribuir los montos regulados
entre el dr. Botbol y el dr. Jankovic por partes iguales
-ver fs. 18/19-.
En cuanto al IVA se deberá en origen acreditar
las condiciones fiscales para su percepción en las
proporciones reguladas.
Cabe señalar que la norma del art. 40 L.A.
aplicable es la del último párrafo del mismo, al
tratarse el de autos de un proceso de ejecución de
sentencia -fs. 20-.
Sin costas de alzada por no haber sido
solicitadas ni existido oposición. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso distribuyendo los
montos regulados entre el dr. Botbol y el dr. Jankovic
por partes iguales, debiéndose acreditar las condiciones
fiscales frente al IVA en origen para su percepción en
las proporciones reguladas; sin costas.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro