Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15064-106-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-16

Carátula: RODRIGUEZ MELGAREJO SEBASTIAN ANGEL / ZANETTI SONIA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15064-106-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 16 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"RODRIGUEZ MELGAREJO Sebastian Angel c/

ZANETTI Sonia Beatríz s/ HOMOLOGACION s/QUEJA", expte.

nro. 15064-106-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 36 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Visto el recurso de queja deducido en autos,

teniendo en cuenta las copias adjuntas pueden tenerse por

cumplidos los requisitos del art. 283 inc. 1ro. ac) a,

b, c y d, como así la temporalidad del mismo con el

cargo del escrito recursivo a fs. 35.

Sobre lo sustancial de la cuestión remitiéndome

a la lectura de los actuados para la inteligencia de la

misma, cabe señalar que a mi criterio se muestra bien

denegado el recurso de apelación según fs. 37, no

sustentando adecuadamente la recurrente lo contrario.

A mayor abundamiento no surge dable el recurso

intentado, en un trámite como el de autos de dudosa

viabilibidad procesal a la luz del criterio desde antiguo

vertido en cuanto las cuestiones de derecho privado -que

no prevea la ley- no son susceptibles del trámite

homologatorio intentado, al no ser los tribunales

fedatarios de cuestiones de tal índole (CAB en Cresimbe,

SI. 182/93).

Por ello propondré al acuerdo, no hacer lugar a

la queja en vista. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) No hacer lugar a la queja en vista.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los

presentes actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro