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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15064-106-08
Fecha: 2009-02-16
Carátula: RODRIGUEZ MELGAREJO SEBASTIAN ANGEL / ZANETTI SONIA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15064-106-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 16 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"RODRIGUEZ MELGAREJO Sebastian Angel c/
ZANETTI Sonia Beatríz s/ HOMOLOGACION s/QUEJA", expte.
nro. 15064-106-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 36 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Visto el recurso de queja deducido en autos,
teniendo en cuenta las copias adjuntas pueden tenerse por
cumplidos los requisitos del art. 283 inc. 1ro. ac) a,
b, c y d, como así la temporalidad del mismo con el
cargo del escrito recursivo a fs. 35.
Sobre lo sustancial de la cuestión remitiéndome
a la lectura de los actuados para la inteligencia de la
misma, cabe señalar que a mi criterio se muestra bien
denegado el recurso de apelación según fs. 37, no
sustentando adecuadamente la recurrente lo contrario.
A mayor abundamiento no surge dable el recurso
intentado, en un trámite como el de autos de dudosa
viabilibidad procesal a la luz del criterio desde antiguo
vertido en cuanto las cuestiones de derecho privado -que
no prevea la ley- no son susceptibles del trámite
homologatorio intentado, al no ser los tribunales
fedatarios de cuestiones de tal índole (CAB en Cresimbe,
SI. 182/93).
Por ello propondré al acuerdo, no hacer lugar a
la queja en vista. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la queja en vista.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los
presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro