Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15051-102-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-16

Carátula: A.M.I. Nº 2 (MUÑOZ LUIS ANTONIO) / S/ INSANIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15051-102-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE FEBRERO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. Nro. 2 (MUÑOZ

Luis Antonio) s/ INSANIA”, expte. nro. 15051-102-2008

(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de

la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y

Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a

dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.26/27 se dictó sentencia de Primera

Instancia declarando la incapacidad por demencia en los

términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Luis

Antonio Muñoz.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el

expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la

“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas

del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se

avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia

impuesta por la ley, deberán examinarse si se han

observado las formalidades esenciales para la validez del

proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas

producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, Marta Noemí Pereyra, promovió la acción

solicitando se declarara la incapacidad en los términos

del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Luis Antonio

Muñoz (fs. 8/9). Se acompañaron con el escrito inicial

copia de certificado médico suscripto por el dr. Daniel

Vela (fs.3); certificado de nacimiento del insano (fs.2);

certificado de antecedentes de Erminda Oyarzo (fs.6);

fotocopia certificada del DNI del enfermo (fs.4) y del

DNI de Erminda Oyarzo (fs.5); certificado de pobreza

expedido por el juzgado de Paz, con la declaración de dos

testigos, quienes declaran que el enfermo es pobre de

solemnidad (fs.7); quedando así abierto el camino

previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil;

arts. 624 y ss del CPCC (según fs.10). La información

sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a

través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones

testimoniales de fs.7.

Que a fs. 12 se designa curadora “ad bona” a la

sra. Erminda Oyarzo, y a fs. 10 curadora provisoria a la

sra. Defensora General, dra. Cora Hoffmann, habiendo

aceptado el cargo a fs. 19 (cfr. art. 147 Cód. Civil;

art. 626 del CPCC).

Que a Luis Antonio Muñoz le fue notificada

oportunamente la existencia de este proceso según cédula

debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.

CPCC), que obra glosada a fs.14 (art. 632 CPCC). La

sentencia se dictó a fs. 26/27 y le fue notificada al

incapaz a fs.33 y a la dra. Hoffmann a fs.29 vta. en su

carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs.15/16

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó un retraso mental por falta de estimulación

y trastorno de conducta. Agrega el informe que el insano

tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y

dirigir su persona. Para su protección requiere atención

psicoterapeútica y la asistencia y control por un tercero

responsable. La madre se compromete en asistir a la

consulta del Servicio de Salud Mental del Hospital de El

Bolsón. Al momento del examen no requiere internación,

dado que es contenido por su familia en su domicilio del

barrio Luján de El Bolsón.

Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, al presunto insano y al

curador provisional (fs.18), quienes se abstuvieron de

presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designacion del curador definitivo del insano en la

persona de su madre, Erminda Oyarzo, no existiendo

recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado

el cargo a fs. 31.

4.- A fs.38 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs.26/27 a la prueba rendida y previsiones

legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.

RESUELVE:

I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los

arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que

formular a lo actuado y decidido.

II) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos

Osorio, se abstiene de emitir opinión (art. 271 del

CPCC.).-

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro