Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15045-100-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-16

Carátula: A.M.I. Nº 1 (GERBAN ANDREA FABIANA) / S/ INSANIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15045-100-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE FEBRERO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. nro. 1 c/

GERBAN ANDREA FABIANA s/ INSANIA”, expte. nro.

15045-100-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.46/47 se dictó sentencia de Primera

Instancia declarando la incapacidad por demencia en los

términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Andrea

Fabiana Gerban.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el

expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la

“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas

del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se

avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia

impuesta por la ley, deberán examinarse si se han

observado las formalidades esenciales para la validez del

proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas

producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces nro. 1, dra. Ana María Fernandez Irungaray,

promovió la acción solicitando se declarara la

incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del

Código Civil, de Andrea Fabiana Gerban (fs. 46/47). Se

acompañaron con el escrito inicial dos certificados

médicos suscriptos por los dres. Carlos Arredondo y

Adriana Dulevich (fs. 3/6); certificado de nacimiento de

la insana (fs.7); certificado de antecedentes de Adrian

Alberto Gerban (fs.11); fotocopia certificada del DNI de

la enferma (fs.8) y del DNI de Adrián Alberto Gerban

(fs.10); quedando así abierto el camino previsto por los

arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss.

del CPCC. (según fs.15). La información sumaria propia

del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del

ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales

de fs. 19/21.

Que a fs.15 se designa curador ad bona al sr.

Adrián Alberto Gerban, quien aceptó el cargo a fs.22 y a

fs. 27 curadora provisoria a la sra. Defensora General en

turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Morales

a fs. 28 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Andrea Fabiana Gerban le fue notificada

oportunamente la existencia de este proceso según cédula

debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.

CPCC), que obra glosada a fs.23 (art. 632 CPCC). La

sentencia se dictó a fs. 46/47 y le fue notificada a la

incapaz a fs.52 y a la dra. Morales a fs.50 en su

carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs. 34/35

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó un trastorno generalizado del desarrollo

psicofísico (retraso mental), siendo la causa del retraso

se deba a un hipotiroidismo congénito.

Agrega el informe que la insana tiene nulas

su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su

persona. Es necesario tratamiento médico especializado,

encontrándose asistida por la psiquiatra Dulocevich y

por el clínico Arredondo, no resultando necesario indicar

su internación. Tal metodología podrá implementarse en

caso de producirse una descompensación de su estado

actual o de quedarse sin cuidador; añade que la paciente

se halla contenida adecuadamente en el entorno familiar.

Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a

la curadora provisional (fs.36), quienes se abstuvieron

de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo de la insana en la

persona de Adrián Alberto Gerban, no existiendo recurso

alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo

a fs. 54.

4.- A fs.60 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs.46/47 a la prueba rendida y previsiones

legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.

RESUELVE:

I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los

arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que

formular a lo actuado y decidido.

II) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos

Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del

CPCC.).-

III) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su

registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su

instancia de origen.

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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