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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15045-100-08
Fecha: 2009-02-16
Carátula: A.M.I. Nº 1 (GERBAN ANDREA FABIANA) / S/ INSANIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15045-100-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE FEBRERO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. nro. 1 c/
GERBAN ANDREA FABIANA s/ INSANIA”, expte. nro.
15045-100-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.46/47 se dictó sentencia de Primera
Instancia declarando la incapacidad por demencia en los
términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Andrea
Fabiana Gerban.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el
expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar
cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y
633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la
“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas
del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se
avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la
sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia
impuesta por la ley, deberán examinarse si se han
observado las formalidades esenciales para la validez del
proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas
producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces nro. 1, dra. Ana María Fernandez Irungaray,
promovió la acción solicitando se declarara la
incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del
Código Civil, de Andrea Fabiana Gerban (fs. 46/47). Se
acompañaron con el escrito inicial dos certificados
médicos suscriptos por los dres. Carlos Arredondo y
Adriana Dulevich (fs. 3/6); certificado de nacimiento de
la insana (fs.7); certificado de antecedentes de Adrian
Alberto Gerban (fs.11); fotocopia certificada del DNI de
la enferma (fs.8) y del DNI de Adrián Alberto Gerban
(fs.10); quedando así abierto el camino previsto por los
arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss.
del CPCC. (según fs.15). La información sumaria propia
del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del
ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales
de fs. 19/21.
Que a fs.15 se designa curador ad bona al sr.
Adrián Alberto Gerban, quien aceptó el cargo a fs.22 y a
fs. 27 curadora provisoria a la sra. Defensora General en
turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Alicia Morales
a fs. 28 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Andrea Fabiana Gerban le fue notificada
oportunamente la existencia de este proceso según cédula
debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.
CPCC), que obra glosada a fs.23 (art. 632 CPCC). La
sentencia se dictó a fs. 46/47 y le fue notificada a la
incapaz a fs.52 y a la dra. Morales a fs.50 en su
carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la
prueba colectada, en particular el informe de fs. 34/35
practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien
diagnosticó un trastorno generalizado del desarrollo
psicofísico (retraso mental), siendo la causa del retraso
se deba a un hipotiroidismo congénito.
Agrega el informe que la insana tiene nulas
su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su
persona. Es necesario tratamiento médico especializado,
encontrándose asistida por la psiquiatra Dulocevich y
por el clínico Arredondo, no resultando necesario indicar
su internación. Tal metodología podrá implementarse en
caso de producirse una descompensación de su estado
actual o de quedarse sin cuidador; añade que la paciente
se halla contenida adecuadamente en el entorno familiar.
Del peritaje efectuado se corrió vista
oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a
la curadora provisional (fs.36), quienes se abstuvieron
de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la
designación del curador definitivo de la insana en la
persona de Adrián Alberto Gerban, no existiendo recurso
alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo
a fs. 54.
4.- A fs.60 contesta la vista prevista por el
art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia
de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la
sentencia de fs.46/47 a la prueba rendida y previsiones
legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL.
RESUELVE:
I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los
arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que
formular a lo actuado y decidido.
II) Dejar constancia que el dr. Horacio Carlos
Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 del
CPCC.).-
III) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su
registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su
instancia de origen.
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro