include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0036/2007
Fecha: 2009-02-13
Carátula: RIOS LINO ROGELIO C/ MONTENEGRO NATALIA DANIELA S/ SUMARISIMO - DESALOJO
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE HON. - CAPITAL
Viedma, febrero de 2.009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RIOS LINO ROGELIO C/ MONTENEGRO NATALIA DANIELA S/ SUMARISIMO - DESALOJO", (Expte. Nº 0036/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (arts. 499 y 500 inc. 3º del C. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de LINO ROGELIO RIOS, condenándolo a pagar la suma total de $ 15.750 conforme el siguiente detalle: a la sra. NATALIA DANIELA MONTENEGRO la suma de $ 15.000 en concepto de capital y al Dr. NÉSTOR ROBERTO LARROULET la suma de $ 750 en concepto de honorarios reclamados al 30/01/09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 3.150 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. NESTOR ROBERTO LARROULET en la suma de $ 606, M.B.: $ 15.750, coef. 1/3 del 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Fermín Donate
Juez Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro