Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0712/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-13

Carátula: RAPIMAN EDA BEATRIZ C/ MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0712/2007.-

CARATULA: RAPIMAN EDA BEATRIZ C/ MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) S/ ORDINARIO.-

Viedma, febrero de 2009.-

Atento lo peticionado, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término probatorio y las pruebas producidas. Fecho vuelvan.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio y que la parte actora ha producido la prueba informativa, la que obra a fs. 32/35.-

SECRETARIA, febrero de 2009.-

R.B.

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, febrero de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-

R.B.

Fermín Donate

Juez Subrogante

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Poder Judicial de Río Negro