Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0002/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-13

Carátula: PUGGI MARIA ESTER C/ PAZOS CELIA MARIA S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0002/2009

CARATULA: PUGGI MARIA ESTER C/ PAZOS CELIA MARIA S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)

Viedma, febrero de 2009.-

Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Tiénese presente la aclaración formulada y recaratúlense las actuaciones. Habiéndose omitido efectuar la reserva del título del automotor y tarjeta verde acompañados con la demanda, resérvese los mismos en Secretaría, agregándose copias a autos.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

No dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes.-

NOTA: De haberse efectuado la reserva ordenada bajo registro P-01/09. Conste.-

SECRETARIA, febrero de 2009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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