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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0927/2008
Fecha: 2009-02-13
Carátula: GUERRERO LUIS C/ SIERRA MARCELO CLAUDIO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. MONITORIA-DOLAR
Viedma, febrero de 2.009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "GUERRERO LUIS C/ SIERRA MARCELO CLAUDIO S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0927/2008);
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 4 y vta. y 7 se presentó el sr. Luis Guerrero por derecho propio e interpuso demanda ejecutiva en contra del sr. Marcelo Claudio Sierra, persiguiendo el cobro de la suma de U$S 1.836, con más intereses, costos y costas derivados de la acción. Expresó que el crédito proviene de un pagaré otorgado a su favor y no abonado a su vencimiento que operaba el día 03/03/08. Asimismo, manifiestó que el monto de la ejecución es de $ 6.426, adecuándolo a la cotización del dólar estadounidense al tipo de cambio (U$S 1 = $ 3,50). Fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- Que siendo el título ejecutivo (art. 523 inc. 5º del C.Pr.) y encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia se debe llevar adelante la ejecución por la cantidad equivalente de pesos necesarios para adquirir la cantidad de moneda extranjera consignada en el documento ejecutado -U$S 1.836-, cuyo original se encuentra reservado en Secretaría (conf. fs. 5), y su respectiva copia glosada a fs. 2, a la cotización oficial, en este caso al día que se practique la pertinente liquidación, una vez firme o ejecutoriada la presente, y sin perjuicio del reajuste posterior que sea aplicable al día de pago (conf. art. 520, último párrafo del C.Pr.).-
3.- Que en cuanto a las costas del proceso, de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1º y 539 del C.Pr., en razón de la manera en que se resuelve la cuestión, deben imponerse a la parte demandada, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que quede firme la presente y su consecuente liquidación.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el sr. Luis Guerrero contra el sr. Marcelo Claudio Sierra hasta hacer íntegro pago al primero de la suma reclamada de U$S 1.836 o la cantidad equivalente de pesos necesarios para adquirir la cantidad de moneda extranjera, para lo cual deberá practicarse, en su oportunidad, la correspondiente liquidación, de acuerdo a los parámetros consignados en el considerando 2º, suma que llevará intereses al 6 % anual (atento la naturaleza extranjera de la moneda), desde la fecha de vencimiento (03/03/08) y hasta su efectivo pago; con más la suma de U$S 368 o su equivalente en pesos que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1º y 539 del C.Pr.), y posponer la regulación de honorarios para su oportunidad (conf. considerando 3º).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
R.B.
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro