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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39254
Fecha: 2009-02-13
Carátula: ROSETTI Ana María c/RIVERO Sandro y Otro S/ Ordinario
Descripción: ORDINARIO: Inicio
//neral Roca, 13 de FEBRERO de 2009.=
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese por cuerdalos autos "ROSETTI Ana maría S/BENEFICIO" (Expte. 38.178-III-07).
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado al demandado por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a CIPOLLETTI.-
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a Compañia de Seguros El Comercio a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de quince días, a cuyo fin y para su notificación líbrese CEDULA DIRECTA a NEUQUEN.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Deposítese en caja fuerte la documental original.
Se deja constancia que la documental de fs. 19/21 y 26/9 es copia simple.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse depositado doc. original fs. 16/29.CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro