Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38956

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-13

Carátula: POLICH Enrique A. en: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/AMARO Elias Ale s/Ej. S/ Tercería Mejor Derecho

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "POLICH Enrique A. en: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/AMARO Elias Ale s/Ej. S/ Tercería Mejor Derecho" (Expte. Nro. 38956)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 13 de febrero de 2009, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, ENRIQUE A POLICH con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Miguel Parra Segura y la Dra. Ana Eugenia ZINKGRAF como apoderada de Rio Negro Fiduciaria SA. Abierto el acto, las partes si bien manifiestan que hay posibilidades de llegar a una conciliaciòn, necesitan evaluar distintos aspectos previamente. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 06 de MAYO de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. En este estado las partes desisten de las confesionales de Rio Negro Fiduciaria, Elias Amaro y Enrique Polich manteniendo el resto de la prueba. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 6 vta. y , A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Estese al desistimiento formulado. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de GUSTAVO ARNALDO, CARLOS JEDREJCIC y ALBERTO FORMIGA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 1 a fin de que remita el expte. 517-I-97. Oportunamente, agréguese por cuerda el expte. 37.325.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Registro de la Propiedad Automotor y a Sancor Seguros, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Rio Negro Fiduciaria SA a fs. 25, A LA CONFESIONAL: Estese al desistimiento formulado.A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el expte. 37.325.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios al Registro de la Propiedad Automotor para que informe sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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