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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0424/2005
Fecha: 2005-10-05
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIZZORNO TERESA HERMINIA S/ ORDINARIO
Descripción: GESTOR Y PROVIDENCIA
EXPTE. No.0424/2005
CARATULA:RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIZZORNO TERESA HERMINIA S/ ORDINARIO
Viedma, ocubre de 2005.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Previo a lo demás, estése a la recepción de la cédula librada.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro