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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0050/2004
Fecha: 2005-10-05
Carátula: REYES CARLOS HUGO C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO
Descripción: DESISTIMIENTO ( ARTS. 304 y 305 C.Pr.) - sin efecto llamado de autos
EXPTE. Nº: 0050/2004.-
CARATULA: REYES CARLOS HUGO C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO.-
Viedma, octubre de 2005.-
Por presentado, parte y por ratificado el domicilio constituido.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en los arts. 304 y 305 del C.Pr., tiénese al actor por desistido de la presente acción y del derecho incoado, con costas (art. 73 del C. Pr.).-
Teniendo en cuenta que los profesionales no pueden fijar sus honorarios, sino que deben solicitar la correspondiente regulación o presentar un acuerdo con la parte que representan u obligada en costas, aclárese lo solicitado y se proveerá.-
Sin perjuicio de ello y lo que surge de las constancias de la causa, regúlanse los honorarios profesionales de los peritos calígrafos sr. César Edgardo Hernández en la suma de $ 150 y los de la sra. Corina Raquel Dubosq en la suma de $ 200. Notifíquese.-
De acuerdo al estado de las actuaciones, déjase sin efecto el llamado de autos dispuestos a fs. 112.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro