Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0002/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-05

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PEDERSEN JORGE PEDRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: PROVIDENCIA

EXPTE. Nº 0002/2005

AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PEDERSEN JORGE PEDRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2.005.-

Atento el estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 33 y teniendo en cuenta que de la prueba ofrecida en el escrito de fs. 34 se advierte que con los informes requeridos se pretende sustituir un medio probatorio por otro, siendo que en realidad lo que se persigue es la remisión de documental en poder de terceros, prueba que debió ofrecerse al interponer la demanda, por lo que resultando en este estado extemporánea, a la misma no ha lugar (conf. arts. 333 y 397 del C.Pr.).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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