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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0002/2005
Fecha: 2005-10-05
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PEDERSEN JORGE PEDRO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: PROVIDENCIA
EXPTE. Nº 0002/2005
AUTOS: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ PEDERSEN JORGE PEDRO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2.005.-
Atento el estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 33 y teniendo en cuenta que de la prueba ofrecida en el escrito de fs. 34 se advierte que con los informes requeridos se pretende sustituir un medio probatorio por otro, siendo que en realidad lo que se persigue es la remisión de documental en poder de terceros, prueba que debió ofrecerse al interponer la demanda, por lo que resultando en este estado extemporánea, a la misma no ha lugar (conf. arts. 333 y 397 del C.Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro