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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0451/2004
Fecha: 2005-10-05
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN S/ ORDINARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0451/2004
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2005.-
Por interpuesta aclaratoria.-
Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos por la presentante y conforme lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C.Pr., corresponde hacer lugar a la aclaratoria peticionada por la parte actora con relación a lo dispuesto en el II punto de la parte resolutoria del auto interlocutorio obrante a fs. 88/91, debiéndose aclarar que la apelación allí concedida es en los términos del art. 248 del C. Pr., por lo que sin trámite alguno deberán elevarse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma, a sus efectos.- Notifíquese conjuntamente con la resolución de fs. 88/91.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro