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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0485/2002
Fecha: 2005-10-05
Carátula: OTERO RICARDO JUAN C/ SPINA RINA FERNANDA S/ EJECUTIVO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0485/2002
CARATULA: OTERO RICARDO JUAN C/ SPINA RINA FERNANDA S/ EJECUTIVO
Viedma, octubre de 2005.-
Por constituido nuevo domicilio. Notifíquese.
Por contestado el traslado conferido a fs. 45.-
Atento el estado y constancias de autos, sin perjuicio del planteo efectuado por la demandada a fs. 44, asiste razón a lo expuesto por la parte actora con relación a la notificación del traslado de la liquidación conferido a fs. 36, conforme lo ya expresado a fs. 45.-
Que ello no obsta a que en su caso se revise la liquidación aprobada si la misma contuviere errores de cálculo o aritméticos, a pedido de parte o de oficio, por cuanto la resolución que aprueba una liquidación no produce cosa juzgada ya que lo es simplemente "en cuanto hubiere lugar por derecho" (conf. Fenochietto, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, com. anot. y conc., edit. Astrea, pág. 792). Asi las cosas, de las constancias de autos se advierte que la parte actora practicó liquidación a fs. 35 por la suma de $ 475,91 al 17/07/03 y que a fs. 38 se aprobó la misma en la suma de $ 973 adecuándosela en sus intereses al 31/05/05, por lo que realizados nuevamente los cálculos se advierte que se ha incurrido en un error al aplicar la tasa pertinente (mix) desde la fecha expresada en primer término a la segunda, la cual corresponde al 20,59 %, por lo que corresponde modificar la liquidación aprobada a fs. 38, la que con la aplicación de la tasa expresada asciende a la suma de $ 573,89. Costas por su orden, atento el modo en que se resuelve la cuestión y la extemporaneidad del planteo de fs. 44 (art. 68 C.Pr.), posponiendo la regulación de honorarios para su oportunidad. Notifíquese.-
En su mérito, líbrense oficios al Ministerio de Gobierno (Subsecretaría de Trabajo) a efectos de hacerle saber que el embargo decretado en autos sobre los haberes de la sra. Rina Fernanda Spina que fuera comunicado por oficio n° 1489/05 deberá limitarse a la suma de $ 573,89 en concepto de capital, con más la suma de $ 116 presupuestada provisoriamente para atender a intereses, costos y costas del juicio y al Banco Patagonia S.A. a efectos de hacerle saber que la suma a entregar al Dr. Ricardo Juan Otero, comunicada por oficio n° 1590/05 deberá limitarse a la de $ 573,89.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro