Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0302/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-05

Carátula: LUCIANI ELSA ESTHER C/ LEON ELIZABET ELDA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENT REM - HON CALC - PATROCINANTE

Viedma, octubre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LUCIANI ELSA ESTHER C/ LEON ELIZABET ELDA S/ EJECUTIVO", Expediente Nº 0302/2004; y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que la demandada se presentó por derecho propio y no opuso excepciones, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. Elizabet Elda León, condenándola a pagar a la sra. Elsa Esther Luciani, la suma de $ 2.894 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 26/05/03 hasta el 31/07/05 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más, igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Tomás Armando Rébora, en la suma de $ 239; Monto Base: $ 2.894 coeficiente 11% reducido en un 25% (arts. 7, 8, 40, 47 y 49 de la Ley 2.212) y los del Armando A. Salazar, en la de $ 120 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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