Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0030/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-05

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MUTUAL PERSONAL JUDICIAL DE RIO NEGRO S/ APREMIO

Descripción: REMATE EJECUCION FISCAL

Viedma, octubre de 2.005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MUTUAL PERSONAL JUDICIAL DE RIO NEGRO S/ APREMIO", (Expte. Nº 0030/2003); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Que la demandada compareció y no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MUTUAL PERSONAL JUDICIAL DE RIO NEGRO, condenándolo a pagar a DIRECCION GENERAL DE RENTAS la suma de $ 154.932 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 13/12/02 y hasta el 31/07/05 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando O. Ruiz en la suma de $ 17.882 M.B.: $ 154.832 coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro