Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0189/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-05

Carátula: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: ART. 59

EXPTE. N° 0189/2003

CARATULA: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Viedma, octubre de 2.005.-

1) Tiénese a la parte actora por desistida de la prueba confesional del demandado.-

2) Atento lo solicitado, lo que surge de las constancias de la causa e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el plazo concedido al demandado para comparecer a juicio según fs. 63 debidamente notificado a fs. 74, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a ello, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado sr. Enrique Calfual.-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

3) A lo demás, oportunamente.-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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