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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0189/2003
Fecha: 2005-10-05
Carátula: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: ART. 59
EXPTE. N° 0189/2003
CARATULA: DELGADO ANIBAL C/ CALFUAL ENRIQUE S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, octubre de 2.005.-
1) Tiénese a la parte actora por desistida de la prueba confesional del demandado.-
2) Atento lo solicitado, lo que surge de las constancias de la causa e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el plazo concedido al demandado para comparecer a juicio según fs. 63 debidamente notificado a fs. 74, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a ello, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio al demandado sr. Enrique Calfual.-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
3) A lo demás, oportunamente.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro