Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0762/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-05

Carátula: CORREO ARGENTINO S.A. C/ CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: CLAUSURA DE PRUEBA

EXPTE. Nº 0762/2003.-

CARATULA: CORREO ARGENTINO S.A. C/ CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS.-

Viedma, octubre de 2.005.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

Señor Juez:

Conforme lo ordenado precedentemente, certifico que el término probatorio se encuentra vencido y que se han producido en autos, las siguientes pruebas que obran en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Del sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro desistida a fs. 80.-

PERICIAL CONTABLE: Del contador Alberto José Gómez, obrante a fs. 88/91.-

Secretaría, octubre de 2.005.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, octubre de 2.005.-

Atento la certificación de la Actuaria, procédase a la clausúra del término probatorio y procédase de conformidad con lo previsto por el art. 495 del C. Pr.. Notifíquese.-

jc

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro