Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0426/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-12

Carátula: SODERO ERMINIO MARTIN S/ SUCESION

Descripción: DECLARATORIA DE HEREDEROS - HIJOS Y CONY -modelo original

Viedma, febrero de 2.009.-

Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 79 de estos autos caratulados: "SODERO ERMINIO MARTIN S/ SUCESION" Expediente Nº 0426/2008;

Y CONSIDERANDO:

Que según la partida de defunción de fs. 18 se acredita que el causante Erminio Martín Sodero falleció en Villa María, Provincia de Córdoba el día 04 de octubre de 1.991.-

Que con la partida obrante a fs. 20 se acredita el matrimonio del causante con Margarita María Nievas acto celebrado en Ausonia, Provincia de Córdoba el día el día 31 de enero de 1.945.-

Que de dicha unión nacieron sus hijos: Bladimiro Juan Carlos Sodero ocurrido en Villa María, Provincia de Córdoba el día 16 de febrero de 1946, Jorge Omar Sodero ocurrido en Villa María, Provincia de Córdoba el día 15 de febrero de 1.948, Víctor Hugo Sodero ocurrido en Villa María, Provincia de Córdoba el día 15 de julio de 1.950 y Julio César Sodero ocurrido en Villa María, Provincia de Córdoba el día 15 de julio de 1.950, conforme las respectivas partidas de nacimiento que obran a fs. 4, 6, 8 y 10.-

Que a fs. 32 se encuentra agregado el oficio librado al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-

Que a fs. 52 se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-

Que a fs. 40/47 y a fs. 54 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 80 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-

Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 82, la Fiscalía de Estado a fs. 81 y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 y concordantes del Código Civil.-

RESUELVO:

1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don ERMINIO MARTIN SODERO le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: BLADIMIRO JUAN CARLOS SODERO, JORGE OMAR SODERO, VICTOR HUGO SODERO y JULIO CESAR SODERO y su cónyuge supérstite sra. MARGARITA MARIA NIEVAS, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-

2.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y de la Agente Fiscal.-

3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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