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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0415/2008
Fecha: 2009-02-12
Carátula: PEREZ FERNANDEZ NESTOR ROBERTO C/ GUERRA HUGO LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señores: Nancy Lilian Piris y Hugo Luis Guerra (Dr. Roberto Oscar Gaviña)
Domicilio: A. BARROS 622 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PEREZ FERNANDEZ NESTOR ROBERTO C/ GUERRA HUGO LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0415/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero 5, de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 04 de JUNIO de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Sandra Filipuzzi de Vazquez - Juez Subrogante".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro