Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28019III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-12

Carátula: FERNANDEZ Alfredo Alberto S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 12 de febrero de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERNANDEZ ALFREDO A. S/ QUIEBRA " ( Expte. Nº 28.019-III-94) .-

Atento el estado de autos de conformidad con las constancias obrantes, se comprueba que no existen bienes del fallido pendientes de liquidación, por cuanto con posterioridad a la subasta realizada no se ha denunciado la existencia de otros, encontrándose el trámite paralizado, desde el 28-04-06 conforme constancia de fs. 803.-

En función de ello y habiéndose ordenado a fs.727 con fecha 16/02/05 el levantamiento de las inhibiciones e interdicciones que pesaban sobre el fallido, corresponde sin más clausurar el procedimiento por distribución final, conforme lo dispone el art.230 de la ley 24522. Por otra parte, habiendo estado el expediente paralizado por un lapso mayor que el previsto por el art. 231 últ. párr. de la ley 24522, carece de interés aguardar los dos años previstos en la norma citada, por lo que corresponde disponer asimismo la CONCLUSION DE LA PRESENTE QUIEBRA.-

Publiquese edictos por UN dia en el Boletin Oficial, y previa notificación, ordenar su archivo.- Cumplase por Secretaria.- LO QUE ASI RESUELVO. Not.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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