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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39008
Fecha: 2009-02-12
Carátula: AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/BARDA AZUL S.A. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 12 de febrero de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/ BARDA AZUL S.A. s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 39.008-III-08).-
A fs.8 se presenta Aguas Rionegrinas S.A. por medio de apoderada y promueve demanda ejecutiva contra la firma Barda Azul S.A., por el cobro de la suma de $ 2.896,88.-
A fs.9 se dicta sentencia monitoria.-
A fs.29/30 se presenta la firma Barda Azul S.A. por medio de su directora ejecutiva con patrocinio letrado y opone excepción de prescripción, por algunos periodos reclamados correspondientes al inmueble designado catastralmente como 05-1-D-950-20-004. Asimismo opone excepción de inhabilidad de título en cuanto al concepto de gastos administrativos, formulando en consecuencia oposición a la sentencia monitoria.-
La excepción de prescripción la opone respecto de los periodos anteriores a los cinco años que prevé el art.4027 inc.3 del C.C. que surgen del titulo base de la acción y comprende hasta el 4to período de 2003. Cita jurisprudencia.-
La excepción de inhabilidad de título la basa en el porcentaje de recargo por gastos administrativos los que deberían llegar al 12% del monto original facturado y lo han superado, aplicándose el 26,68% en uno y 18,24 % en otro, llevando los montos a $ 247,75 luego del período 1/2000 y $ 170,86 luego del periodo 6/2007.-
Niega adeudar dichos conceptos, y discrimina las normas que rigen el Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Rio Negro. Cita jurisprudencia, hace reserva del caso federal y funda en derecho.-
A fs.32 se presenta la ejecutante y contesta el traslado de las excepciones, respecto de la excepción de prescripción se allana a la solicitud de la ejecutada, y por ser el mismo real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, solicita se impongan las costas por su orden.-
Respecto de la excepción de inhabilidad de título, manifiesta que la demandada pretende una revisión del proceso administrativo que gestó el titulo base de la presente acción, lo cual requiere de un proceso de conocimiento. Cita jurisprudencia, solicita el rechazo de dicha excepción con expresa imposición de costas.-
A fs.35 la ejecutada contesta el traslado de la eximición de costas, y solicita su rechazo, en razón que las ocasionadas por la excepción de prescripción deben ser soportadas por la actora atento a lo dispuesto por los arts.68 y 558 del C.P.C. Cita jurisprudencia.-
A fs.36 se dictan autos para resolver.-
En primer lugar cabe analizar la excepción de prescripción opuesta por Barda Azul S.A. respecto de la cual se allana la ejecutante, solicitando se impongan las costas por su orden. En función de ello no cabe más análisis que computar los períodos que quedan comprendidos en la prescripción y de cuyos cálculos surge la deuda subsistente por la suma de $ 939,13 por los períodos no prescriptos.-
Las costas por dicha defensa deben ser soportadas por la parte actora, rechazando la eximición solicitada, puesto que su accionar, ha dado lugar a la defensa de la ejecutada, obligándola a actuar para hacer valer sus derechos. El principio se desprende de los arts.68 y 558 del C.P.C.. y el justificativo deriva de que la actora, al promover la demanda corrió el riesgo de la oposición de la excepción de la cual admite sus fundamentos, generando la defensa esgrimida por la demandada.-
" Allanamiento a las excepciones.- En la franja de las excepciones se ha resuelto que si el actor se allana a las que opone el demandado significa reconocer la sin razón de sus pretensiones y, por ende, le confiere la calidad de vencido, debiendo cargar con las costas.- " (Morello y col., C.P.C. y C. COM. y Anot. T. II-B., pag. 205).-
La segunda defensa corresponde a la inhabilidad de título opuesta por los conceptos de gastos administrativos, y en tal sentido cabe remarcar que en este tipo de proceso es inadecuada dicha discusión, en razón del estrecho marco cognoscitivo del proceso ejecutivo. Sólo pueden discutirse las formas extrínsecas del título base de la acción y ello no comprende planteos sobre los rubros que lo componen, lo que deberá ser analizado en el proceso de conocimiento que corresponda. En el caso las actuaciones administrativas cuestionadas han dado lugar a la formación del título y su debate debe encauzarse por un proceso que lo admita. En razón de ello, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta.-
En síntesis, cabe hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta, con costas a la actora y mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 939,13 con más sus intereses. Asimismo debe rechazarse la excepción de inhabilidad de título por el rubro de gastos administrativos incluidos en la liquidación con costas a la ejecutada, tomando en este caso como monto base la suma de $ 170,86., puesto que la suma de $ 247,75 quedó comprendida en las sumas que han prescripto.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.531, 551 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por Barda Azul S.A. contra la ejecución iniciada en su contra por Aguas Rionegrinas S.A. Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Susana Amaya de Scattaregia en $ 270.- Roberto Joison en $ 120.- y Maria Laura Joison en $ 120.- (M.B. $ 1.957,75.- arts. 6, 6 bis, 7, 9 y 40 de la ley 2212).-
Mandar llevar adelante la ejecución iniciada por Aguas Rionegrinas S.A. contra la firma Barda Azul S.A. hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado de $ 939,13.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución. Costas a la ejecutada. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Susana Amaya de Scattaregia en $ 210.- (M.B. $ 939,13.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por Barda Azul S.A. por el rubro de gastos administrativos incluidos en la liquidación.-
Costas a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Susana Amaya de Scattaregia en $ 150.- Roberto Joison en $ 45 .- y Maria Laura Joison en $ 45.- (M.B. $ 170,86.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro