Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15049-100-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-12

Carátula: VARISE JORGE / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ ESCRITURACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15049-100-08

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de FEBRERO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VARISE JORGE C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ESCRITUACION", expte. nro. 15049-100-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 194vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de sus honorarios a fs. 183, interpuso recurso de apelación -a fs. 186/187- el dr. Miguel Alberto Reto; en cuya oportunidad hubo fundado el mismo.

En primer lugar, el recurrente hubo cuestionado la base regulatoria, sosteniendo -y acreditándolo mediante publicaciones especializadas que acompaña- que la cotización del dólar mediante la cual el sr. Juez hizo la conversión del valor del inmueble de marras, es errónea.

En efecto; según surge de tales publicaciones -y resulta de público y notorio conocimiento- la cotización de la mencionada moneda, al momento de efectuarse la regulación, era de $ 3,40.- por cada dólar estadounidense, tipo vendedor.

Consecuentemente, la base regulatoria habrá de ser de $ 561.000 = u$s. 165.000; y sobre el cual habrán de calcularse las demás pautas aplicadas por el sr. Juez a quo, que no han sido cuestionadas.

Por lo tanto, luego de calculados el 11% del art. 7 LA., y el 50% -al haber intervenido el letrado en una sola etapa (art. 39 LA.- el honorario resultante es de $ 30.855.-

En resumen, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 186/187, regulando los honorarios del dr. Miguel Alberto Reto -en reemplazo de la regulación de fs. 183- en la suma de $ 30.855.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 186/187, regulando los honorarios del dr. Miguel Alberto Reto -en reemplazo de la regulación de fs. 183- en la suma de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 30.855).-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

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Poder Judicial de Río Negro