Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0758/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-11

Carátula: NOCHES MARIO CESAR C/ ROBAINA HECTOR S/ EJECUCION DE ACUERDO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0758/2008

CARATULA: NOCHES MARIO CESAR C/ ROBAINA HECTOR S/ EJECUCION DE ACUERDO

Viedma, febrero de 2.009.-

Agréguese la cédula recibida.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes y toda vez que la resolución de fs. 12 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

a.p.

Fermín Donate

Juez Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro