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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0055/2008
Fecha: 2009-02-11
Carátula: MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: MOLINERO EDUARDO PEDRO - Dr. Rubén Rene Portone
Domicilio: 9 de Mayo 463 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MOSQUERA ROBERTO AMERICO C/ MOLINERO EDUARDO PEDRO S/ INTERDICTO DE RETENER ", Expte. Nº 0055/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo por subrogancia del Dr. Fermín Donate, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero 5 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 9 de junio de 2009 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Fermín Donate - Juez Subrogante".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro