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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0327/2008
Fecha: 2009-02-11
Carátula: BAIZ MARGARITA NELLY C/ FLHER MERCEDES S/ DESALOJO
Descripción: mand. p/ retiro de petenencias - cumplir sent. - ley 869
EXPTE. N° 0327/2008
CARATULA: BAIZ MARGARITA NELLY C/ FLHER MERCEDES S/ DESALOJO
Viedma, febrero de 2009.-
Agréguese.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 30.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo peticionado a fs. 29 y la conformidad expresada a fs. 36, autorízase a la demandada a efectuar el retiro de las pertenencias del inmueble objeto de litis. A tal fin líbrese el correspondiente mandamiento el que será diligenciado por el Juzgado de Paz de General Conesa, debiendo labrarse acta de los elementos retirados.-
Con respecto a la solicitud de entrega del inmueble en cuestión deberá estarse a lo dispuesto en la sentencia de fs. 22/23, debiendo previamente cumplir con la ley 869.-
Proveyendo a fs. 37/38:
Agréguese.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro