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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14013-102-06
Fecha: 2009-02-11
Carátula: SOLCOFF EDGARDO / GERMANO SILVIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14013-102-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Febrero de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SOLCOFF Edgardo c/ GERMANO Silvio y
Otra s/ SUMARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.
14013-102-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 196 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 177 y vta. que acoge
parcialmente las impugnaciones a la liquidación fijando
las sumas adeudadas, distribuyendo las costas y regulando
los honorarios por la etapa de ejecución, resulta apelada
a fs. 178 por la accionada, concediéndose el recurso a
fs. 179 en relación.
A fs. 185/187 corre el pertinente memorial, que
recibe respuesta a fs. 190.
A fs. 183 apela la accionada los honorarios
regulados por estimarlos altos, sustancialmente por
considerar anticipada la regulación al no estar firmes
los conceptos liquidatorios, y ser alta, de acuerdo a sus
fundamentos.
Remito a la lectura de autos, el decisorio en
crisis y los memoriales en especial.
Sostiene la recurrente como primer agravio que
hubo dado una suma en pago como capital reclamado, y que
al percibirse la misma quedó agotado el reclamo por
intereses, conforme el plexo legal que cita en su apoyo.
Surgiendo de fs. 121 que se hubo dado en pago
la suma de $ 3.024 autorizándose su retiro, sin
imputación o reserva alguna, y solicitado el retiro de
las mismas (fs. 133) como “pago a cuenta”, tal como
señalara el a-quo la imputación por el plexo de los
arts. 776/7 del C. Civ. resulta pertinente al rubro
intereses y gastos.
Lo señalado por la recurrente en sus parágrafos
III, IV, V y VI gira sobre la misma cuestión, lo que no
enerva el criterio que no existiendo en el escrito de fs.
121 una imputación del pago a capital, ni consentimiento,
implícito siquiera, de la acreedora a ello, conforme se
señalara el plexo legal citado descarta la recepción del
criterio de la recurrente, máxime atendiendo que la
liquidación aprobada por el a-quo considera intereses
sobre el saldo luego de percibidas las sumas dadas en
pago, como ilustra fs. 175 vta.
En cuanto al rubro “gastos” que aprobara el
a-quo, atendiendo a la norma del art. 77 del rito se
encuentran dentro del criterio discrecional del
decidente, y no los observo desproporcionados a las
labores de autos.
No observo tampoco porque si se hubo aprobado
la liquidación final no resultaba pertinente la
regulación por la etapa de ejecución.
Propondré por ello desestimar el recurso de fs.
178 con costas.
Atendiendo a la base regulatoria considerada
por el a-quo que no observo resulte errada (art. 40 in
fine L.A.), como así los porcentuales a tenor de los
arts. 7, 9 y cc L.A., y merituando lo actuado a la luz
del art. 6 ídem, estimo prudente -y habitual- la
regulación en crisis, por lo que propondré desestimar el
recurso de fs. 183. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) No hacer lugar al recurso de fs. 178, con
costas.-
2) No hacer lugar al recurso de fs. 183.-
3) regular al dr. F. Vázquez el 25% de lo
regulado a su parte en origen, y al dr. Caride el 30%
respecto su parte (art. 14 L.A.).-
4) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro