Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14013-102-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-11

Carátula: SOLCOFF EDGARDO / GERMANO SILVIO Y OTRA S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14013-102-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SOLCOFF Edgardo c/ GERMANO Silvio y

Otra s/ SUMARIO s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.

14013-102-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 196 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El decisorio de fs. 177 y vta. que acoge

parcialmente las impugnaciones a la liquidación fijando

las sumas adeudadas, distribuyendo las costas y regulando

los honorarios por la etapa de ejecución, resulta apelada

a fs. 178 por la accionada, concediéndose el recurso a

fs. 179 en relación.

A fs. 185/187 corre el pertinente memorial, que

recibe respuesta a fs. 190.

A fs. 183 apela la accionada los honorarios

regulados por estimarlos altos, sustancialmente por

considerar anticipada la regulación al no estar firmes

los conceptos liquidatorios, y ser alta, de acuerdo a sus

fundamentos.

Remito a la lectura de autos, el decisorio en

crisis y los memoriales en especial.

Sostiene la recurrente como primer agravio que

hubo dado una suma en pago como capital reclamado, y que

al percibirse la misma quedó agotado el reclamo por

intereses, conforme el plexo legal que cita en su apoyo.

Surgiendo de fs. 121 que se hubo dado en pago

la suma de $ 3.024 autorizándose su retiro, sin

imputación o reserva alguna, y solicitado el retiro de

las mismas (fs. 133) como “pago a cuenta”, tal como

señalara el a-quo la imputación por el plexo de los

arts. 776/7 del C. Civ. resulta pertinente al rubro

intereses y gastos.

Lo señalado por la recurrente en sus parágrafos

III, IV, V y VI gira sobre la misma cuestión, lo que no

enerva el criterio que no existiendo en el escrito de fs.

121 una imputación del pago a capital, ni consentimiento,

implícito siquiera, de la acreedora a ello, conforme se

señalara el plexo legal citado descarta la recepción del

criterio de la recurrente, máxime atendiendo que la

liquidación aprobada por el a-quo considera intereses

sobre el saldo luego de percibidas las sumas dadas en

pago, como ilustra fs. 175 vta.

En cuanto al rubro “gastos” que aprobara el

a-quo, atendiendo a la norma del art. 77 del rito se

encuentran dentro del criterio discrecional del

decidente, y no los observo desproporcionados a las

labores de autos.

No observo tampoco porque si se hubo aprobado

la liquidación final no resultaba pertinente la

regulación por la etapa de ejecución.

Propondré por ello desestimar el recurso de fs.

178 con costas.

Atendiendo a la base regulatoria considerada

por el a-quo que no observo resulte errada (art. 40 in

fine L.A.), como así los porcentuales a tenor de los

arts. 7, 9 y cc L.A., y merituando lo actuado a la luz

del art. 6 ídem, estimo prudente -y habitual- la

regulación en crisis, por lo que propondré desestimar el

recurso de fs. 183. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de fs. 178, con

costas.-

2) No hacer lugar al recurso de fs. 183.-

3) regular al dr. F. Vázquez el 25% de lo

regulado a su parte en origen, y al dr. Caride el 30%

respecto su parte (art. 14 L.A.).-

4) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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