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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15039-098-08
Fecha: 2009-02-11
Carátula: DAVID GRISELDA ESTER Y ANTENAO NESTOR GASTON / S/ HOMOLOGACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15039-098-08
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de FEBRERO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DAVID GRISELDA ESTER Y ANTENAO NESTOR GASTON S/HOMOLOGACION", expte. nro. 15039-098-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 144vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.-Contra la providencia de fs. 108 que aplicó una multa diaria a la empresa empleadora de la demandada, interpuso recurso de apelación aquélla a fs. 114, concedido a fs. 115 en relación y efecto suspensivo, se presentó el memorial de agravios que luce a fs. 120/125, escrito que mereció la contestación de la actora a fs. 131/134.
- - - 2.- Centra sus agravios la apelante, diciendo que no existe motivo para sancionar a su parte, ya que contestó todos los oficios que se le remitieron; que sobre el escrito de fecha 16/8/08 solicitó instrucciones al juzgado las que nunca se le impartieron, que además, se ha violado el derecho de defensa y debido proceso, pues nunca se le corrió traslado de la impugnación al informe, adoleciendo la resolución atacada del principio de proporcionalidad, añadiendo que la misma es arbitraria, desproporcionada e injustificada y constituye un enriquecimiento ilícito por parte de la actora.
- - - Luego de la lectura de las constancias de la causa, puedo adelantar mi criterio en el sentido favorable a la recepción del recurso toda vez que la firma empleadora fue contestando los oficios remitidos cumpliendo de manera plausible con la retención de sueldo ordenada y formulando sus dudas respecto de los embargos.
- - - En efecto, a fs. 22 la actora solicitó al Juzgado se ordene al empleador retener del sueldo del demandado la cuota acordada por convenio de fs. 3, homologada a fs. 16, con más las asignaciones familiares, lo que así se dispuso a fs. 23.
- - - Posteriormente, a fs. 41, la accionante denunció el incumplimiento de El Rincón del Techado SA, pues la empresa se limitó a depositar únicamente la cuota sin hacer lo propio con el salario familiar, lo que generó la intimación con el apercibimento de aplicar astreintes (fs.42 y oficio fs. 47). A fs. 62 el juzgado ordena trabar embargo sobre todos los haberes que perciba el demandado hasta cubrir los montos adeudados y en las proporciones del dec.ley 484/87, librándose el oficio de fs. 67. A fs. 77 la actora nuevamente denuncia que la empresa se limitó a retener y depositar la suma de $ 450 sin trabar el embargo sobre el salario, a lo que el juzgado nuevamente lo ordena a fs. 78. A fs. 82 obra el correspondiente oficio que fue contestado a fs. 87 por el vicepresidente de la empresa, contestación impugnada a fs. 90 por la actora lo que originó una nueva intimación a la empleadora a fs. 91, bajo apercibimiento de multa, siendo contestado el oficio a fs. 95/105; luego a fs. 107 la actora impugna dicha contestación y reitera la aplicación de multa con la consecuente providencia fs 108, contestado a fs. 112.
- - - Reitero, en el caso dado, la empleadora contestaba los oficios descontando la cuota por alimentos, pero no advierto que haya existido de parte de aquélla una reticencia injustificada en cumplir con la traba del embargo dispuesto en autos, (ver fs. 49, 51, 53, 55, 56, 61, 75, 84, 87, 95, 104/105, 110/112), siendo qlue además, las observaciones o impugnaciones de la actora a las respuestas brindadas no fueron trasladadas a la aquí apelante.
- - - No están dadas las condiciones para la imposición de una multa, pues el pedido de precisiones o instrucciones solicitado por la empresa, en relación al límite de embargabilidad de los sueldos (dec.nac. 484/87) que no obtuvo respuesta, (ver fs. 105), en este caso, resulta atendible.
- - - En fin, no apreciándose una actitud de la recurrente que pueda calificarse como un “injustificado incumplimiento” (arg. art. 399 CPCC), postularé la recepción del remedio que nos ocupa y en consecuencia, propondré dejar sin efecto la multa dispuesta a fs. 108, con costas. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
A diferencia de lo sostenido por mi colega preopinante, dr. Luis Escardó, considero que la recurrente ha incurrido en reiterados incumplimientos a la orden judicial de retener una suma determinada -de los haberes percibidos por el demandado- con más los subsidios familiares que percibe este último por su hija menor beneficiaria de los alimentos.
Con esa clara disposición explicitada en el oficio de fs. 24, la recurrente incurrió en un primer incumplimiento con el depósito de fs. 36, sin aclaración de ningún tipo.
Luego de la recepción del oficio de fs. 47 y vta., volvió a incumplir la recurrente (fs. 48). Y también a fs. 50, 52, 54 y 60.
Nuevos incumplimientos -ahora ya de la cuota- se denunciaron a fs. 63, respecto de los períodos oct./07 y nov./07.
Y nuevos incumplimientos a las nuevas intimaciones se registraron a fs. 90, 91, y 94. Debiendo tenerse por improcedente la remisión que la recurrente hizo a los límites supuestamente impuestos por el decreto 484/87, desde que este mismo establece que aquéllos no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos.
En resumen, han quedado acreditados las intimaciones y correlativos incumplimientos, que fundamentaron la aplicación de la multa impuesta en la providencia de fs. 108.
Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 114. Con costas.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
- - - Si toda la materia vinculada a multas y sanciones debe necesariamente observarse de manera restrictiva, y las razones invocadas por la empleadora resultan atendibles, entiendo que la solución adecuada pasa por la propuesta del Dr. Luis M. Escardó a la cual presto mi adhesión.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a la apelación interpuesta, dejando sin efecto la multa dispuesta a fs. 108, con costas.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro