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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14279-178-07
Fecha: 2009-02-11
Carátula: CAMINO DEL SOL / VAZQUEZ ANA MARIA Y OTROS S/ DESALOJO
Descripción: no ha lugar ... desglosar ...
Expediente Nro.14279-178-07
San Carlos de Bariloche, 11 de febrero de 2009
1) A lo peticionado a fs. 435, no ha lugar por improcedente.
Atento a lo dispuesto por los arts. 40 a 42 del C.P.C.C., la notificación efectuada al "domicilio real denunciado" debe tenerse por eficazmente realizada; siendo responsabilidad de la parte que confeccionó la respectiva cédula, haber consignado el último domicilio real denunciado y notificado por la contraria, el cual subsiste a todos sus efectos "hasta la terminación del juicio" (art. 42 citado), se encuentre o no allí el destinatario.-
2) Atento a lo dispuesto a fs. 429, desglósese la presentación de fs. 370/371, teniéndose por no constestado el traslado dispuesto a fs. 369.-
LUIS MARIA ESCARDO
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro