Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37571

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-11

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA c/WEBER de Castañeda Marta y O. S/ Ejecutivo

Descripción: subasta-INMUEBLES

//neral Roca, 11 de FEBRERO de 2009.=

Agréguese.

Atento las constancias de los autos y en mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 22/3, nomenclatura catastral 06-1-B-700-8 inscripto al Fº 319-Tº 92-Fº 16467 que se determina como, con la base de: $ 24.365,38.-, por intermedio del martillero Próspero Peletay.-

El martillero designado deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado por cédula de su desig- nación, bajo apercibimiento de remoción, y dar cumplimiento a su cometido, percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del CPC; debiendo el rematador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa. Publíquense edictos por DOS (2) días en el Boletín Oficial y DOS (2) en el diario Río Negro (arts. 563, 564, 566, 575 y 576 del CPC), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4to. de la Resolución General Nro. 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT ó Nro y tipo de documento del actor, deudor y martillero interviniente. Venta sujeta a aprobación judicial.-

Si fracasare el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al setenta y cinco por ciento (75%). Si durante la media hora siguiente tampoco hubiera ofertas, se reducirá la base al cincuenta por ciento (50%).- Si, no obstante faltaren postores dentro de los quince (15) minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo ordenarse una nueva venta sin base o con la que fije el Juez (art. art. 580 del CPC).

Líbrese mandamiento de constatación.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOs JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro