Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38955

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-11

Carátula: MORALES Elena Isabel S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 11 de FEBRERO de 2009.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MORALES ELENA ISABEL S/SUCESION" (Expte. Nro. 38.955-III-08).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Elena Isabel Morales ocurrido el 28 de mayo de 1988 en Allen (Río Negro), certificado a fs.2.

La causante se encontraba unida en matrimonio con Jorge Roberto Alvarez, por acto celebrado el 18 de julio de 1969 en Allen (Río Negro), certificado a fs. 3.-

De dicha unión nacieron:

Jorge Pablo Alvarez: el 18 de agosto de 1972 en Allen (RN), certificado a fs. 5.-

Fernando Daniel Alvarez: el 19 de marzo de 1979 en Allen (RN), certificado a fs. 6.-

A fs. 8 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 16 y 29 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 19/21 y 24/6 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ELENA ISABEL MORALES, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos JORGE PABLO y FERNANDO DANIEL de apellido ALVAREZ y MORALES, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite JORGE ROBERTO ALVAREZ sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro