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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37910
Fecha: 2009-02-11
Carátula: GONZALEZ Martin c/GALINDO Julio Alberto S/ Ordinario
Descripción: agrega cédula//acepta cargo
Cédula agregada, a Maria C. Barresi, diligenciada el 22.12.08
//neral Roca, de febrero de 2009.-
Al punto A), téngase presente.-
Al punto B), oportunamente, atento la audiencia de prueba fijada.-
Al punto C) y D), intímese a las partes para que dentro del quinto día de notificado, depositen en autos la suma de $ 300.- en concepto de anticipo de gastos de pericia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrense cédulas.-
A la mayor suma requerida deberá acreditarse previamente en autos.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro