Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38886

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-10

Carátula: Of. Dto: PINO HERNANDEZ Latiel R. c/ROQUE MOCCIOLA S.A. s/Daños y P. S/ Oficio Directo

Descripción: Regulación

//neral Roca, 10 de FEBRERO de 2009.=

Regulo los honorarios del Dr. Fernando E. Detlefs en la suma de $ 250.- Dr. Pablo Formaro en $ 100.- y los del perito contador Horacio Julio Muñecas en la suma de $ 500.- sin perjuicio de lo que en más se regule en el juicio principal.

Se fija en la suma de $ 25.-la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Economicas. NOT.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869 previo a la devolución.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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