include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37614
Fecha: 2009-02-10
Carátula: BENITO Sandra R. c/SALOMON Luis O. S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: sent. 508-A CHEQUE
//neral Roca, 10 de FEBRERO de 2009.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "BENITO SANDRA R. C/SALOMON LUIS O. S/EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N* 37.614-III-09).-
CONSIDERANDO: a) Que el título es ejecutivo art. 508 del CPC y C,
b) Que el demandado no opuso excepción en término,
Por ello,
RESUELVO: Llevar la ejecución adelante contra LUIS OMAR SALOMON------------------------- por la suma de $ 210.- con más sus intereses y costas.-
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.-
Líbrese cheque a la orden de SILVA GIUSTINCICH por la suma de $ 210.- en concepto de: honorarios Dra. Benito y 5% aportes Caja Forense a cargo del demandado.
Regulo los honorarios de la Dra. Sandra Benito en la suma de $....... (M.B. $ 210.- arts. 6, 7 y 33 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En........se libró cheque N°........-CONSTE.
En.........retiro cheque SILVANA GIUSTINCICH. Conste.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro