Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0116/2002

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-10

Carátula: FRANK MARIO NORBERTO C/ LEONARDELLI ALBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: SUBASTA AUTOMOTORES

EXPTE. N°: 0116/2002

CARATULA: FRANK MARIO NORBERTO C/ LEONARDELLI ALBERTO S/ EJECUTIVO

Viedma, febrero de 2.009.-

Agréguese el informe acompañado. Atento el estado de autos y lo peticionado a fs. 77, procédase a la pública subasta del bien embargado según constancia de fs. 64/67, identificado como automotor Marca Reanult, modelo Clio RT, Dominio UZP881, sin base, al contado y al mejor postor, por intermedio del martillero que en este acto se designa, Sr. Salvador Daniel Sanchez, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mismo procederá a llevar adelante su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc", debiendo rendir cuenta de su cometido en el término de tres días, bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho al cobro de su comisión. Publíquense edictos por el término de 1 día en el Boletín Oficial y 2 días en el diario "Río Negro", con las previsiones del art. 566 del Código Procesal Civil y Comercial. Comisión del martillero: 3 % a cargo de cada parte (art. 27 inc. d) Ley 2.051). Deudas: a cargo del comprador desde la toma de posesión. Venta sujeta a aprobación judicial.-

El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el respectivo Boleto de Compra-Venta, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo en el mismo acto constituir domicilio conforme lo dispuesto por el art. 571 del C.Pr., bajo apercibimiento de lo establecido en el mismo -

Atento lo manifestado y peticionado a fs. 77, y sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, líbrese oficio en los términos de la ley 22.172 al Juzgado de igual clase y en turno de la ciudad de Puerto Madryn para que secuestren el automotor dominio UZP88 en el lugar en que se encuentre, aún en la vía pública, haciéndoles saber que en caso de proceder al secuestro, deberá ponerlo a diposición de las personas propuestas para su diligenciamiento.-

Surgiendo del informe de fs. 73/74 que el titular dominial se encuentra inhibido en los autos caratulados: Dirección General de Rentas c/ Leonardelli Alberto s/ Apremio (Expte. nº 4/2006), que tramitan por ante este Juzgado, déjese constancia por Secretaría de la subasta decretada en las citadas actuaciones (art. 573 inc. 6º del C.Pr.).-

Nota: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, febrero de 2009.-

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