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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23489/08
Fecha: 2009-02-09
Carátula: OPAZO, ANGEL MICAEL Y OTROS S/ MANDAMUS
Descripción: vista a la proc.gral.
Expte. N° 23489/08-STJ-
///MA, 9 de febrero de 2009.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por contestado el informe requerido.
Córrase vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General a fin de que se expida sobre la cuestión sustanciada en autos (art.11 Ley 4199).-
EN FECHA de febrero de 2009 CORRI LA VISTA ORDENADA PRECEDENTEMENTE A LA SRA.PROCURADORA GENERAL. CONSTE.-
Expte. N° 23489/08-STJ-
///MA, 9 de febrero de 2009.-
-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por denunciado domicilio real. Agréguese la documentación acompañada.- - - - - - - - - - - -
-----Por promovida acción de mandamus de en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - -
-----Por expresa instrucción del Tribunal, requiérase al señor Director de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro informe en el término de cinco (5) días hábiles sobre la cuestión reclamada en autos, medidas previstas por esa autoridad para cumplir con el objeto de la acción y los plazos concretos de estos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Notifíquese por cédula, con entrega de copias de la acción deducida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Intímase a los accionantes para que acompañen copias de la acción deducida y la documentación acompañada y en el término de cinco (5) constituyan domicilio legal en esta ciudad, bajo apercibimiento de tenerselo por constituído en los Estrados del Tribunal (art.40 y sgtes.C.P.C.yC.).- - - - -
-----A la medida cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J. en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones similares, además que la admisión de la misma supondría una solución anticipada al planteo deducido: NO HA LUGAR.- - - -
-----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - -
Expte. N° 23489/08-STJ-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por contestado en tiempo oportuno el informe requerido.
Córrase vista de las presentes actuaciones a la señora Procuradora General a fin de que se expida sobre la cuestión sustanciada en autos (art.11 Ley 4199).-
ALBERTO I. BALLADINI
PRESIDENTE
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
EN FECHA 9 de febrero de 2009 CORRI LA VISTA ORDENADA PRECEDENTEMENTE A LA SRA.PROCURADORA GENERAL. CONSTE.-
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Poder Judicial de Río Negro