Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23519/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-09

Carátula: LINARES CHIRINOS, ARIEL EDGARDO Y OTROS S/ MANDAMUS

Descripción: Prov.vs.

Expte.Nº 23519/09-STJ-

///MA, 9 de febrero de 2009.-

Previo a todo: intímase al peticionante para que acredite: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- 1) La existencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta y que la razón del daño (concreto y grave) solo pueda ser reparada por la acción urgente y expedita del recurso.- - - - - -

----- 2) Además quien inicia la acción debe acreditar la inexistencia de otras vías idóneas para acceder a la jurisdicción constitucional. Notifíquese.-(fdo)LUIS LUTZ-PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

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