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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23519/09
Fecha: 2009-02-09
Carátula: LINARES CHIRINOS, ARIEL EDGARDO Y OTROS S/ MANDAMUS
Descripción: Prov.vs.
Expte.Nº 23519/09-STJ-
///MA, 9 de febrero de 2009.-
Previo a todo: intímase al peticionante para que acredite: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- 1) La existencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta y que la razón del daño (concreto y grave) solo pueda ser reparada por la acción urgente y expedita del recurso.- - - - - -
----- 2) Además quien inicia la acción debe acreditar la inexistencia de otras vías idóneas para acceder a la jurisdicción constitucional. Notifíquese.-(fdo)LUIS LUTZ-PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.
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Poder Judicial de Río Negro