Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14933-068-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-02-09

Carátula: TRONCOSO MONICA GRACIELA / BAHAMONDE AMADO HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14933-068-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 09 días del mes de Febrero de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"TRONCOSO Mónica Graciela c/ BAHAMONDE

Amado Hernán y Otros s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.

(Reg. Cám.) 14933-068-2008, y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 484 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos a despacho a los fines de

resolver la apertura a prueba peticionada por la

accionada recurrente (fs. 467 vta y ss.).

La petición encuentra sustento en la norma del

art. 260, inc. 2do. del adjetivo.

Sin perjuicio del criterio pacífico en cuanto

la excepcionalidad de la apertura a prueba en la alzada

respecto de aquellas ofrecidas y que hubieron sido

declaradas negligentes en su sustanciación, en autos es

dable observar que los oficios para la recepción de las

testimoniales ofrecidas por la accionada fueron librados

según constancia de fs. 247 y vta..

Asimismo que, según lo ordenado por el a-quo a

fs. 282, hubo informado el actuario a fs. 283 de

circunstancias que impidieron recepcionar las

testimoniales que hacen a la labor del juzgado oficiado,

por lo cual en ese mismo acto se informa de las nuevas

fechas fijadas, poco posteriores a lo informado.

Frente a ese cuadro fáctico, y ameritando que

más allá de los plazos probatorios fijados, con

posterioridad a lo informado por el actuario continuó

tramitándose prueba en autos, no se observa nitidamente

la negligencia que hubo resuelto el a-quo a fs. 295/96,

en cuanto desinterés u abandono de la debida diligencia

procesal, por lo cual a los fines de preservar el derecho

de defensa corresponde acceder a la reapertura probatoria

solicitada.

A sus fines deberá la accionada recurrente

librar los pertinentes oficios al juzgado de paz de

Jacobacci dentro de los 5 días de notificado del

presente, y denunciar la radicación del mismo dentro de

los 10 días, y las fechas de audiencia con 5 días de

anticipación, bajo apercibimiento de tenérselo por

desistido (art. 454 y cc CPCC). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar a la petición de apertura a

prueba de fs. 467 vta. y ss., a los fines de la

declaración de los testigos ofrecidos por la parte, a

cuyos fines deberá la accionada recurrente librar los

pertinentes oficios al juzgado de paz de Jacobacci dentro

de los 5 días de notificado del presente, denunciar la

radicación del mismo dentro de los 10 días, y las fechas

de audiencia con 5 días de anticipación, bajo

apercibimiento de tenérselo por desistido.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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